Gases de efecto invernadero
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Artículo 1o. Definiciones.
Para los efectos de la presente Convención:
5. Por "gases de efecto invernadero" se entiende aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoInternacional
- Fecha de Publicación1993-05-07
- Observaciones1.- México aceptó las Enmiendas a la lista del Anexo I que entraron en vigor el 6 de agosto de 1998, las cuales no requirieron de sanción legislativa ni fueron publicadas en el DOF.2.- Cuenta con el Protocolo de Kyoto, adoptado en Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, que está en vigor y del que México es Parte (ver ficha correspondiente).Firma México: 13 jun 1992 Aprobación Senado: 3 dic 1992 Publicación DOF Aprobación: 13 ene 1993 Vinculación de México: 11 mar 1993 Ratificación Entrada en vigor internacional: 21 mar 1994 Entrada en vigor para México: 21 mar 1994 Publicación DOF Promulgación: 7 may 1993
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