Garantí­as en materia económica

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Derecho constitucional
  • También son de contenido social porque imponen al Estado deberes en beneficio de toda la población. Están reunidas en los artículos 25, 26 y 28, los cuales mencionan, cada uno por su parte, que corresponde al Estado la rectoría económica; que es obligación también del Estado la...

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    También son de contenido social porque imponen al Estado deberes en beneficio de toda la población. Están reunidas en los artículos 25, 26 y 28, los cuales mencionan, cada uno por su parte, que corresponde al Estado la rectoría económica; que es obligación también del Estado la creación de un sistema de planeación del desarrollo nacional; la prohibición de monopolios –explotación privilegiada de un artículo o servicio–, el establecimiento de facultades económicas exclusivas del Estado, la prohibición de liberar del pago de impuestos y del acaparamiento de productos.

    Es importante señalar que, según el artículo 29 de la Constitución Federal, con la participación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro factor que ponga a la sociedad en grave peligro, es posible suspender temporalmente las garantías en todo el país o en lugar determinado, para hacer frente a la situación.

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