Garantías en materia económica
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También son de contenido social porque imponen al Estado deberes en beneficio de toda la población. Están reunidas en los artículos 25, 26 y 28, los cuales mencionan, cada uno por su parte, que corresponde al Estado la rectoría económica; que es obligación también del Estado la...
También son de contenido social porque imponen al Estado deberes en beneficio de toda la población. Están reunidas en los artículos 25, 26 y 28, los cuales mencionan, cada uno por su parte, que corresponde al Estado la rectoría económica; que es obligación también del Estado la creación de un sistema de planeación del desarrollo nacional; la prohibición de monopolios –explotación privilegiada de un artículo o servicio–, el establecimiento de facultades económicas exclusivas del Estado, la prohibición de liberar del pago de impuestos y del acaparamiento de productos.
Es importante señalar que, según el artículo 29 de la Constitución Federal, con la participación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro factor que ponga a la sociedad en grave peligro, es posible suspender temporalmente las garantías en todo el país o en lugar determinado, para hacer frente a la situación.
- Autor de la definición
- TítuloEl sistema jurídico mexicanoAutor de la PublicaciónEditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónNúmero de ediciónCuartaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2006ISBN970-712-573-XPágina de la definición12 y 13
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Registrado el26/04/2020
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Última Actualización26/04/2020
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