Galgódromo
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Artículo 53. Galgódromo es el escenario en el que de manera permanente o temporal se realizan carreras de galgos. Comprende la pista, gradas y todas las demás instalaciones que, directa o indirectamente, integran la unidad física mediante la cual se proporcionan los elementos muebles e inmuebles para la preparación, desarrollo y evaluación...
Artículo 53. Galgódromo es el escenario en el que de manera permanente o temporal se realizan carreras de galgos. Comprende la pista, gradas y todas las demás instalaciones que, directa o indirectamente, integran la unidad física mediante la cual se proporcionan los elementos muebles e inmuebles para la preparación, desarrollo y evaluación de las carreras, así como las áreas donde se realicen actividades complementarias del espectáculo.
Los galgódromos en su operación, independientemente de las disposiciones de este Reglamento, estarán sujetos a los usos y costumbres de la industria a nivel nacional e internacional y aceptados por los participantes.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2004-09-17
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Última Actualización
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Consultas4063
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