Gaceta gubernamental
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Artículo 13. Para los efectos de esta ley se entiende por gaceta gubernamental, el órgano de publicación de los acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, notificaciones, avisos y en general todos aquellos comunicados emitidos por las dependencias del Ejecutivo Federal que no corresponda publicar en el Diario...
Artículo 13. Para los efectos de esta ley se entiende por gaceta gubernamental, el órgano de publicación de los acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, notificaciones, avisos y en general todos aquellos comunicados emitidos por las dependencias del Ejecutivo Federal que no corresponda publicar en el Diario Oficial de la Federación.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1986-12-24
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Registrado el11/12/2019
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Última Actualización11/12/2019
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Consultas1093
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