Frontón
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Artículo 55. Frontón es el local abierto o cerrado en donde habitualmente y de manera formal tiene lugar el juego de frontón en cualquiera de sus modalidades, practicado por pelotaris o jugadores profesionales;comprende también las instalaciones que se requieren para las actividades y servicios complementarios del espectáculo.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2004-09-17
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Última Actualización
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