Firma electrónica notarial

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Derecho civil
  • Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Firma electrónica notarial: (FEN) es la firma electrónica de un notario del Distrito Federal, la cual se considera con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar en términos de la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal y demás disposiciones...

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    Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    1. Firma electrónica notarial: (FEN) es la firma electrónica de un notario del Distrito Federal, la cual se considera con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar en términos de la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables;

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    Legislación Derogada


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