Firma ad referéndum
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Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
- Firma ad referéndum: el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1992-01-02
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Última Actualización
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Consultas5219
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