Excepción de contrato no cumplido
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Es el derecho del contratante perjudicado por el incumplimiento de su deudor recíproco, para negarse a cumplir su obligación, que es correlativa de la que no se cumplió y sin que tal abstención lo responsabilice. Es decir, el deudor tiene el derecho para negarse a pagar a su recíproco deudor que no ha cumplido con su obligación correlativa...
Es el derecho del contratante perjudicado por el incumplimiento de su deudor recíproco, para negarse a cumplir su obligación, que es correlativa de la que no se cumplió y sin que tal abstención lo responsabilice.
Es decir, el deudor tiene el derecho para negarse a pagar a su recíproco deudor que no ha cumplido con su obligación correlativa exigible.
- Autor de la definición
- TítuloTeoría de las obligacionesAutor de la PublicaciónJoaquín Martínez Alfaro (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2013ISBN978-907-09-0999-3Página de la definición266
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