Estado de la técnica

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Propiedad intelectual
  • Artículo 12. Para los efectos de este título se considerará como:

    1. Estado de la técnica, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero;

    Legislación Derogada


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