Escritura Pública
-
Es el documento original asentado en el protocolo por medio del cual se hace constar un acto jurídico, que lleva la firma y sello del notario.
- Autor de la definición
- Título del artículoDerecho NotarialTítuloDerecho NotarialAutor de la PublicaciónBernardo Pérez Fernández del Castillo (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición20Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ISBN978-607-09-2663-1Página de la definición122
-
La escritura es un instrumento público, notarial, original, asentado en folios, que refiere actos de los participantes ante la fe del notario. Es decir, en ella los otorgantes manifiestan su voluntad, uno de los requisitos esenciales de un acto jurídico.
- Autor de la definición
- TítuloManual práctico notarialAutor de la PublicaciónJuan Fernando Brand Ayala (Autor/a)Erika del Rocio Cortez Martínez (Autor/a)EditorialUniversidad Autónoma de AguascalientesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2020ISBN978-607-8782-15-4Página de la definición23
-
Es aquel documento que se otorga ante un notario público y por este mismo funcionario, en el que asienta lo que ante él sucede y refieren las partes, además de autorizarlo.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroEscritura Pública, Concepto De.
- ÉpocaNovena
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XVII, Marzo de 2003
- FechaMarzo de 2003
- TesisXVII.1o.13 K
- Registro184653
-
Artículo 100. Escritura es el instrumento original que el notario asienta en los folios, para hacer constar uno o mas actos jurídicos y que firmado por los comparecientes, autoriza con su sello y firma.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2000-03-28
-
CAPITULO VI DE LA ESCRITURA ARTICULO 42.- Para los efectos de esta ley, se entiende por escritura, el conjunto de folios originales en los que el notario asienta uno o varios actos jurídicos, en cuya última página contiene la firma o huella digital de los comparecientes y que el notario autoriza con su firma y sello....
CAPITULO VI
DE LA ESCRITURA
ARTICULO 42.- Para los efectos de esta ley, se entiende por escritura, el conjunto de folios originales en los que el notario asienta uno o varios actos jurídicos, en cuya última página contiene la firma o huella digital de los comparecientes y que el notario autoriza con su firma y sello. Forman parte de la escritura, los documentos incorporados a la misma.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación0000-00-00
-
Última Actualización17/01/2023
-
Consultas5042
-
Me gusta5
Libro DestacadoAutor/a Destacado/a