Escritura Pública

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Derecho notarial
Derecho notarial
Derecho civil
  • Es aquel documento que se otorga ante un notario público y por este mismo funcionario, en el que asienta lo que ante él sucede y refieren las partes, además de autorizarlo.


Derecho civil
  • Artículo 100. Escritura es el instrumento original que el notario asienta en los folios, para hacer constar uno o mas actos jurídicos y que firmado por los comparecientes, autoriza con su sello y firma.

Derecho notarial
  • CAPITULO VI DE LA ESCRITURA ARTICULO 42.- Para los efectos de esta ley, se entiende por escritura, el conjunto de folios originales en los que el notario asienta uno o varios actos jurídicos, en cuya última página contiene la firma o huella digital de los comparecientes y que el notario autoriza con su firma y sello....

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    CAPITULO VI

    DE LA ESCRITURA

    ARTICULO 42.- Para los efectos de esta ley, se entiende por escritura, el conjunto de folios originales en los que el notario asienta uno o varios actos jurídicos, en cuya última página contiene la firma o huella digital de los comparecientes y que el notario autoriza con su firma y sello. Forman parte de la escritura, los documentos incorporados a la misma.

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  • Última Actualización
    17/01/2023
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