Equilibrio ecológico
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Este vocablo encuentra su definición jurídica en la fracc XIV del art 3o de la LGEEPA, entendiendose por tal "la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos".
- Autor de la definición
- TítuloDerecho AmbientalAutor de la PublicaciónPedro Luis López Sela (Autor/a)Alejandro Ferro Negrete (Autor/a)EditorialIURE EditoresLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2006ISBN970-9849-36-0Página de la definición39
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Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
- Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1988-01-28
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Última Actualización05/08/2019
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Consultas2161
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