Endoso en garantí­a

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Derecho mercantil
  • Es, pues, el endoso en garantía una forma de establecer un derecho real de prenda sobre la cosa mercantil título de crédito. El derecho que el endosatario en prenda adquiere es un derecho autónomo, ya que posee el titulo en su propio interés.

Derecho mercantil
  • Artículo 36. El endoso con las cláusulas en garantía, en prenda, u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración. En el caso de este artículo, los obligados...

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    Artículo 36. El endoso con las cláusulas en garantía, en prenda, u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración.

    En el caso de este artículo, los obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales que tengan contra el endosante.

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