Embarcaciones de nacionalidad mexicana

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Derecho administrativo
  • Artículo 13. Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana: Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley; Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional; Las decomisadas por las autoridades mexicanas; Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y Las que sean propiedad del Estado mexicano. Las...

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    Artículo 13. Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana:

    1. Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley;
    2. Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional;
    3. Las decomisadas por las autoridades mexicanas;
    4. Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y
    5. Las que sean propiedad del Estado mexicano.

    Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este artículo, serán matriculadas de oficio.

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