Embarcaciones de nacionalidad mexicana
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Artículo 13. Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana: Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley; Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional; Las decomisadas por las autoridades mexicanas; Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y Las que sean propiedad del Estado mexicano. Las...
Artículo 13. Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana:
- Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley;
- Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional;
- Las decomisadas por las autoridades mexicanas;
- Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y
- Las que sean propiedad del Estado mexicano.
Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este artículo, serán matriculadas de oficio.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2006-06-01
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Última Actualización
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