Ejemplares o poblaciones ferales

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Derecho administrativo
  • Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    ...

    1. Ejemplares o poblaciones ferales: Aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre.
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