Educación ambiental
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Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por: Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ...
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
- Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1988-01-28
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Última Actualización
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Consultas1375
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