Donación onerosa
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Artículo 2336. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, ...
Artículo 2337. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Última Actualización
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Consultas2303
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