Domicilio conyugal

Mostrar
Derecho civil
  • Como domicilio conyugal debe entenderse aquel en el que habitan los esposos en forma autónoma, con plena autoridad y libre disposición en el cuidado y dirección del hogar.

Derecho civil
  • Se entiende por hogar conyugal, el lugar donde viven los cónyuges haciendo posible el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos derivados del matrimonio. No constituye hogar conyugal aquél donde la mujer no tiene la dirección y cuidado de los trabajos propios del mismo, ni disfruta de igual respeto y consideraciones; como...

    Leer más

    Se entiende por hogar conyugal, el lugar donde viven los cónyuges haciendo posible el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos derivados del matrimonio. No constituye hogar conyugal aquél donde la mujer no tiene la dirección y cuidado de los trabajos propios del mismo, ni disfruta de igual respeto y consideraciones; como sucede cuando el marido lleva a vivir a la mujer a la casa de su madre o de otro familiar.

    Leer menos

Derecho civil
  • Por hogar conyugal debe entenderse el sitio común de habitación de los cónyuges para el cumplimiento de los derechos y obligaciones que trae aparejado el estado de matrimonio, y no puede tenerse como tal el lugar o casa que se haya fijado en un convenio aprobado o con fuerza de cosa juzgada, ya que ello no implica que por ese hecho se convierta ...

    Leer más

    Por hogar conyugal debe entenderse el sitio común de habitación de los cónyuges para el cumplimiento de los derechos y obligaciones que trae aparejado el estado de matrimonio, y no puede tenerse como tal el lugar o casa que se haya fijado en un convenio aprobado o con fuerza de cosa juzgada, ya que ello no implica que por ese hecho se convierta en hogar conyugal, dentro de la acepción jurídica del termino.

    Leer menos

  • Última Actualización
  • Consultas
    9546
  • Me gusta
    8
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a