Domicilio conyugal
-
Como domicilio conyugal debe entenderse aquel en el que habitan los esposos en forma autónoma, con plena autoridad y libre disposición en el cuidado y dirección del hogar.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroDivorcio, concepto de domicilio conyugal para los efectos del.
- ÉpocaOctava
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroTomo VII, Enero de 1991
- FechaEnero de 1991
- TesisSN
- Registro223844
-
Se entiende por hogar conyugal, el lugar donde viven los cónyuges haciendo posible el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos derivados del matrimonio. No constituye hogar conyugal aquél donde la mujer no tiene la dirección y cuidado de los trabajos propios del mismo, ni disfruta de igual respeto y consideraciones; como...
Se entiende por hogar conyugal, el lugar donde viven los cónyuges haciendo posible el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos derivados del matrimonio. No constituye hogar conyugal aquél donde la mujer no tiene la dirección y cuidado de los trabajos propios del mismo, ni disfruta de igual respeto y consideraciones; como sucede cuando el marido lleva a vivir a la mujer a la casa de su madre o de otro familiar.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroDomicilio conyugal, concepto de
- ÉpocaQuinta
- InstanciaTercera Sala
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroTomo CXXXI
- FechaSF
- TesisSN
- Registro338996
-
Por hogar conyugal debe entenderse el sitio común de habitación de los cónyuges para el cumplimiento de los derechos y obligaciones que trae aparejado el estado de matrimonio, y no puede tenerse como tal el lugar o casa que se haya fijado en un convenio aprobado o con fuerza de cosa juzgada, ya que ello no implica que por ese hecho se convierta ...
Por hogar conyugal debe entenderse el sitio común de habitación de los cónyuges para el cumplimiento de los derechos y obligaciones que trae aparejado el estado de matrimonio, y no puede tenerse como tal el lugar o casa que se haya fijado en un convenio aprobado o con fuerza de cosa juzgada, ya que ello no implica que por ese hecho se convierta en hogar conyugal, dentro de la acepción jurídica del termino.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroDivorcio, que se entiende por hogar conyugal, para los efectos del. Legislación de Veracruz
- ÉpocaQuinta
- InstanciaTercera Sala
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroTomo CXIX
- FechaSF
- TesisSN
- Registro341378
-
Última Actualización
-
Consultas9546
-
Me gusta8