Disociación
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Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
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- Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo.
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2010-07-05
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Última Actualización
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