Descentralización por "paí­ses"

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Derecho constitucional
  • La descentralización por "países" se da cuando la comunidad descentralizada posee un órgano Legislativo propio o particular, distinto del central, es decir, un órgano facultado para establecer normas generales, válidas sobre esa parte del territorio. El órgano Legislativo tiene que ser un Parlamento, esto es, un cuerpo representativo elegido ...

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    La descentralización por "países" se da cuando la comunidad descentralizada posee un órgano Legislativo propio o particular, distinto del central, es decir, un órgano facultado para establecer normas generales, válidas sobre esa parte del territorio. El órgano Legislativo tiene que ser un Parlamento, esto es, un cuerpo representativo elegido por la población del territorio en cuestión; este órgano falta complementar a los cuerpos autónomos, como los municipios, en los cuales pueden hablarse de estatutos locales, pero no de leyes.

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