Derechos personales

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Derecho civil
  • Artículo 610. Las cosas incorporales o derechos, se dividen en reales y personales.

    (...)

    Derechos personales. Son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o por disposición de la ley, están sujetas a las obligaciones correlativas.

Derecho civil
  • Registrado el
    16/06/2018
  • Última Actualización
    25/11/2019
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