Derechos personales
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Artículo 610. Las cosas incorporales o derechos, se dividen en reales y personales.
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Derechos personales. Son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o por disposición de la ley, están sujetas a las obligaciones correlativas.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1906-03-01
- ObservacionesDecreto N° 76-1906
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Registrado el16/06/2018
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Última Actualización25/11/2019
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Consultas18402
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