Derecho a la vida

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Derecho constitucional
  • El derecho a la vida es aquel que garantiza el respeto al ciclo vital de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte, no puede ser coartado y su aseguramiento implica acciones concretas de prevención, control y limitación de cualquier circunstancia que lo ponga en riesgo. Forma parte del núcleo inderogable,...

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    El derecho a la vida es aquel que garantiza el respeto al ciclo vital de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte, no puede ser coartado y su aseguramiento implica acciones concretas de prevención, control y limitación de cualquier circunstancia que lo ponga en riesgo.

    Forma parte del núcleo inderogable, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por ello, su ejercicio no admite enfoques restrictivos. Bajo este contexto, una violación del derecho a la vida no se produce solamente cuando resulta la muerte de una persona; existen otros actos u omisiones que ponen en peligro la vida y que constituyen también una violación a las obligaciones del Estado en la materia.

    Este derecho constituye una prerrogativa fundamental, cuya realización conlleva una obligación negativa y una positiva por parte del Estado; con respecto a la primera, demanda impedir que se prive de la vida a las personas a través de sus agentes; la segunda implica que se garanticen las condiciones y medidas necesarias para que no se produzcan violaciones a este derecho inalienable y que, en el caso de existir, se investigue, se sancione y se repare a los familiares de la víctima, cuando el responsable haya sido agente del Estado.

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  • Última Actualización
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