Deber jurídico
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Se entiende como la realización de los supuestos que las normas jurídicas contienen, produce, de manera lógicamente necesaria, determinadas consecuencias de derecho, las cuales pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y deberes.
- Autor de la definición
- TítuloIntroducción al Estudio del DerechoAutor de la PublicaciónEduardo García Máynez (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición5Número de reimpresión63Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN978-970-09-6597-0Página de la definición259
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Registrado el23/04/2020
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Última Actualización23/04/2020
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