Copia certificada
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Artículo 154. Copia certificada es la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno o algunos de estos; que el Notario expedirá sólo para lo siguiente: Para acompañar declaraciones, manifestaciones o avisos de carácter administrativo o fiscal, ...
Artículo 154. Copia certificada es la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno o algunos de estos; que el Notario expedirá sólo para lo siguiente:
- Para acompañar declaraciones, manifestaciones o avisos de carácter administrativo o fiscal, si las leyes o reglamentos aplicables disponen que con ellos se exhiban copias certificadas o autorizadas; así como para obtener la inscripción de escrituras en los Registros Públicos, o en cualquier otro caso en los que su presentación sea obligatoria.
- Para acompañar informes solicitados por autoridad legalmente facultada para requerirlos, con relación a alguna escritura o acta,
- Para remitirlas a la autoridad judicial que ordene dicha expedición. Para entregar al otorgante que la solicite, la reproducción de alguno o algunos de los documentos que obren en el apéndice.
- Para entregar al otorgante que la solicite, la reproducción de alguno o algunos de los documentos que obren en el apéndice.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2000-03-28
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Última Actualización
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Consultas9194
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