Controversia constitucional

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Derecho constitucional
  • Se puede explicar la controversia constitucional como la contienda jurídica suscitada entre órdenes normativos diferentes o entre distintos órganos depositarios de las funciones del poder público; el artículo 105 constitucional confiere competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer controversias constitucionales, salvo ...

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    Se puede explicar la controversia constitucional como la contienda jurídica suscitada entre órdenes normativos diferentes o entre distintos órganos depositarios de las funciones del poder público; el artículo 105 constitucional confiere competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer controversias constitucionales, salvo las relativas a la materia electoral, en once supuestos específicos previstos en la fracción II de dicho numeral.

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  • Llamaremos controversias constitucionales a los procesos previstos en la fracción I del artículo 105 constitucional que tienen como principal función permitir a la Suprema Corte de Justicia la resolución de, primordialmente, los conflictos de constitucionalidad o de legalidad surgidos de las distribuciones...

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    Llamaremos controversias constitucionales a los procesos previstos en la fracción I del artículo 105 constitucional que tienen como principal función permitir a la Suprema Corte de Justicia la resolución de, primordialmente, los conflictos de constitucionalidad o de legalidad surgidos de las distribuciones competenciales llevadas a cabo a través del sistema federal o del principio de división de poderes. (…) la cuestión fundamental en las controversias constitucionales radica en la dilucidación de atribuciones entre órganos de Estado. ¿De qué otro modo podrían explicarse los conflictos entre ellos sino como reconocimiento final de ellas y la correspondiente declaración de invalidez de los actos o normas sometidos a disputa? En otras palabras, ¿qué otra cosa puede hacerse en las controversias sino asignar facultades o competencias entre los órganos que las reclaman para sí? Las competencias en disputa habrán de asignarse, a su vez, desde un punto de vista horizontal entre los órganos que conforman un mismo orden jurídico, de manera que dentro de las condiciones de la dinámica constitucional es factible encontrar conflictos entre los órganos que cotidianamente deben individualizar las normas propias de cada uno de ellos; a su vez, es posible encontrar el mismo tipo de conflictos desde una perspectiva vertical, esto es, entre los diversos órdenes jurídicos o entre los órganos de diversos órdenes jurídicos. Utilizando terminología tradicional, podemos hablar de los conflictos derivados de la dinámica de la división de poderes o del sistema federal, respectivamente.

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    (…) las controversias constitucionales son un medio eficaz para que diversos órganos estatales estén en aptitud de defender su esfera competencial frente a otros órganos del mismo o de distinto orden normativo.

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  • Última Actualización
    22/01/2021
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