Contribución especial o contribución de mejoras

Mostrar
Derecho fiscal
  • La contribución especial o contribución de mejoras puede ser definitiva de la siguiente manera: son contribuciones especiales o de mejoras las prestaciones que el Estado obtiene por la realización de servicios públicos generales e indivisibles, normalmente constituidos por obras de urbanización, gravando a los particulares que se benefician...

    Leer más

    La contribución especial o contribución de mejoras puede ser definitiva de la siguiente manera: son contribuciones especiales o de mejoras las prestaciones que el Estado obtiene por la realización de servicios públicos generales e indivisibles, normalmente constituidos por obras de urbanización, gravando a los particulares que se benefician de manera directa y especifica con motivo de la realización de tales obras, ya sea sobre el incremento no ganado o plusvalía obtenida, o bien mediante la recuperación proporcional del costo de las obras o servicios de que se trate.

    Leer menos

Derecho fiscal
  • ... la contribución especial es la prestación en dinero legalmente obligatoria a cargo de aquellas personas que reciben un beneficio particular producido por la ejecución de una obra pública o que provocan un gasto público especial con motivo de la realización de una actividad determinada, generalmente económica.

  • Última Actualización
  • Consultas
    2051
  • Me gusta
    2
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a