Contrato oneroso

Mostrar
Derecho civil
  • Artículo 1837. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que él provecho es solamente de una de las partes.

  • Última Actualización
  • Consultas
    8236
  • Me gusta
    3
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a