Contrato de suministro

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Derecho administrativo
  • Es un acto jurídico, acuerdo de voluntades sujeto a normas de Derecho Público, que celebra la administración pública con una o varias personas de Derecho Privado o particulares, por medio del cual, el contratante de la administración pública, se obliga a proporcionar determinados artículos, mercancías, bienes muebles, o mantenimientos...

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    Es un acto jurídico, acuerdo de voluntades sujeto a normas de Derecho Público, que celebra la administración pública con una o varias personas de Derecho Privado o particulares, por medio del cual, el contratante de la administración pública, se obliga a proporcionar determinados artículos, mercancías, bienes muebles, o mantenimientos necesarios para la satisfacción de intereses generales o para la prestación de servicios que al Estado corresponde, durante un plazo determinado; puede ser a plazo fijo o de tracto sucesivo, mediante el precio que es fijado unilateralmente por la propia administración, tomando en consideración las condiciones normales del mercado en ese momento.

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Derecho administrativo
  • El contrato de suministro es un típico contrato administrativo que celebra la Administración pública y un particular o una entidad administrativa, con una finalidad de interés público y que posee, por tanto, las cláusulas exorbitantes propias del derecho administrativo. En virtud de este contrato, la Administración procura la provisión de...

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    El contrato de suministro es un típico contrato administrativo que celebra la Administración pública y un particular o una entidad administrativa, con una finalidad de interés público y que posee, por tanto, las cláusulas exorbitantes propias del derecho administrativo. En virtud de este contrato, la Administración procura la provisión de cosas, es decir, trata de proveerse y tener disponibles, en un momento dado, determinadas cosas que habrá de aplicar a un fin establecido.

    El contrato de suministro debe versar sobre cosas muebles, es decir, a) cosas materiales que pueden tener un valor, conforme a lo preceptuado por el art. 2311CC y b) esos objetos materiales deben ser de una índole tal que puedan transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismos, sea que sólo se muevan por fuerza externa, tal como lo indica el art. 2318 CC. Por cierto, que la provisión de cosas muebles es retribuida por la Administración mediante el pago de una remuneración en dinero.

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Derecho civil
  • El contrato de suministro es aquel por virtud del cual el suministrante se obliga con el suministrado a proporcionarle una determinada o determinable cantidad de artículos, objetos, insumos, bienes o servicios durante un lapso o periodo de tiempo, a cambio de un precio cierto y en dinero. El suministro se clasifica como un contrato atípico,...

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    El contrato de suministro es aquel por virtud del cual el suministrante se obliga con el suministrado a proporcionarle una determinada o determinable cantidad de artículos, objetos, insumos, bienes o servicios durante un lapso o periodo de tiempo, a cambio de un precio cierto y en dinero. El suministro se clasifica como un contrato atípico, innominado, consensual por oposición a real, bilateral, conmutativo, sinalagmático, de tracto sucesivo y que contiene obligaciones complejas de dar, hacer y no hacer. Por tanto, aun cuando las obligaciones son complejas, las de mayor relevancia son de dar, ya que el suministrante tiene que entregar los bienes materia del contrato, aunque excepcionalmente, si se trata de prestar servicios, puede ser una obligación de hacer, y el suministrado pagar el precio acordado en el contrato por los bienes o por la realización de los servicios acordados.

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Derecho civil
  • Artículo 1176. Definición. Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.

  • Última Actualización
    19/08/2020
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