Contrato de suministro
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Es un acto jurídico, acuerdo de voluntades sujeto a normas de Derecho Público, que celebra la administración pública con una o varias personas de Derecho Privado o particulares, por medio del cual, el contratante de la administración pública, se obliga a proporcionar determinados artículos, mercancías, bienes muebles, o mantenimientos...
Es un acto jurídico, acuerdo de voluntades sujeto a normas de Derecho Público, que celebra la administración pública con una o varias personas de Derecho Privado o particulares, por medio del cual, el contratante de la administración pública, se obliga a proporcionar determinados artículos, mercancías, bienes muebles, o mantenimientos necesarios para la satisfacción de intereses generales o para la prestación de servicios que al Estado corresponde, durante un plazo determinado; puede ser a plazo fijo o de tracto sucesivo, mediante el precio que es fijado unilateralmente por la propia administración, tomando en consideración las condiciones normales del mercado en ese momento.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Administrativo EspecialAutor de la PublicaciónMiguel Acosta Romero (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2001TomoVol. 1ISBN970-07-2905-2Página de la definición707
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El contrato de suministro es un típico contrato administrativo que celebra la Administración pública y un particular o una entidad administrativa, con una finalidad de interés público y que posee, por tanto, las cláusulas exorbitantes propias del derecho administrativo. En virtud de este contrato, la Administración procura la provisión de...
El contrato de suministro es un típico contrato administrativo que celebra la Administración pública y un particular o una entidad administrativa, con una finalidad de interés público y que posee, por tanto, las cláusulas exorbitantes propias del derecho administrativo. En virtud de este contrato, la Administración procura la provisión de cosas, es decir, trata de proveerse y tener disponibles, en un momento dado, determinadas cosas que habrá de aplicar a un fin establecido.
El contrato de suministro debe versar sobre cosas muebles, es decir, a) cosas materiales que pueden tener un valor, conforme a lo preceptuado por el art. 2311CC y b) esos objetos materiales deben ser de una índole tal que puedan transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismos, sea que sólo se muevan por fuerza externa, tal como lo indica el art. 2318 CC. Por cierto, que la provisión de cosas muebles es retribuida por la Administración mediante el pago de una remuneración en dinero.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Administrativo 1Autor de la PublicaciónEduardo Ávalos (Autor/a)Alfonso Buteler (Autor/a)Leonardo Massimino (Autor/a)EditorialAlveroni EdicionesLugar de publicaciónCórdoba, ArgentinaAño de publicación2014ISBN978-987-643-102-6Página de la definición247
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El contrato de suministro es aquel por virtud del cual el suministrante se obliga con el suministrado a proporcionarle una determinada o determinable cantidad de artículos, objetos, insumos, bienes o servicios durante un lapso o periodo de tiempo, a cambio de un precio cierto y en dinero. El suministro se clasifica como un contrato atípico,...
El contrato de suministro es aquel por virtud del cual el suministrante se obliga con el suministrado a proporcionarle una determinada o determinable cantidad de artículos, objetos, insumos, bienes o servicios durante un lapso o periodo de tiempo, a cambio de un precio cierto y en dinero. El suministro se clasifica como un contrato atípico, innominado, consensual por oposición a real, bilateral, conmutativo, sinalagmático, de tracto sucesivo y que contiene obligaciones complejas de dar, hacer y no hacer. Por tanto, aun cuando las obligaciones son complejas, las de mayor relevancia son de dar, ya que el suministrante tiene que entregar los bienes materia del contrato, aunque excepcionalmente, si se trata de prestar servicios, puede ser una obligación de hacer, y el suministrado pagar el precio acordado en el contrato por los bienes o por la realización de los servicios acordados.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroContrato de suministro. Concepto, clasificación y diferencias con el de prestación de servicios.
- ÉpocaDécima
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteGaceta del Semanario Judicial de la Federación
- NúmeroLibro 21, Agosto de 2015, Tomo III
- FechaAgosto de 2015
- TesisII.2o.C.16 C (10a.)
- Registro2009844
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Artículo 1176. Definición. Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.
- PaísArgentina
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2017-07-04
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Última Actualización19/08/2020
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Consultas13813
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