Contaminante

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Derecho económico
  • Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    1. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;
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