Consejo parlamentario

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Derecho constitucional
  • I. Consejo proviene del latín consilium. Parlamentario, de Parlamento (véase).     Sus equivalentes en otros idiomas son: inglés, Counsel; francés, conseil; alemán rat, ratschlag; portugués Conselho e italiano Consiglio. Se daba el nombre de Consejo al tribunal supremo que se...

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    I. Consejo proviene del latín consilium. Parlamentario, de Parlamento (véase).

        Sus equivalentes en otros idiomas son: inglés, Counsel; francés, conseil; alemán rat, ratschlag; portugués Conselho e italiano Consiglio.

    Se daba el nombre de Consejo al tribunal supremo que se componía de diferentes ministros, con un presidente o gobernador, para los negocios de gobierno y la administración de la justicia, e igualmente a la corporación consultiva encargada de informar al gobierno sobre determinada materia o ramo de la administración pública (DRAE, 19a. ed.). Por lo tanto, el consejo parlamentario es la corporación o cuerpo administrativo o consultivo que presta asesoría en las funciones legislativas.

    II. En Inglaterra se denomina consejo parlamentario (parlamentary counsel) a un grupo de abogados que son contratados para redactar proyectos de ley y reformas gubernamentales. Generalmente se trata de empleados civiles establecidos, requeridos para dar todo su tiempo al servicio público y no se les permite comprometerse en prácticas privadas. Después de que un proyecto de ley gubernamental es introducido, el consejo parlamentario reúne elementos para apoyar la reforma. El Consejo Parlamentario es frecuentemente llamado para aconsejar a los Presidentes de los Comités, al Presidente de Medios y Arbitrios y al Presidente de la Cámara sobre el significado y efectos de las reformas propuestas. La oficina del consejo parlamentario es subordinada de la Tesorería.

    Un grupo de trabajo con funciones semejantes presta sus servicios al Congreso de los Estados Unidos. Se le conoce como Oficina de Asesoría Legislativa (Office of the Legislative Counsel) y existe una en cada Cámara. Su objetivo, conforme a la Ley de Ingresos de 1918 es "ayudar en la redacción de las iniciativas, resoluciones y enmiendas públicas señaladas, a solicitud de cualquier comité de cualquiera de las Cámaras del Congreso". En 1981 la Oficina de la Cámara de Representantes contaba con treinta y un abogados y la del Senado con diecisiete.

    Los abogados que integran las Oficinas de Asesoría Legislativa prestan apoyo a los Comités y también a los miembros del Congreso que desean presentar legislación; se encargan de investigar y analizar los precedentes, comparan la iniciativa con las leyes existentes y proponen alternativas. En algunas ocasiones se asigna personal de la Oficina a algún comité o subcomité por largos períodos. Se ha ido generando una tendencia a utilizar especialistas propios por parte de las dependencias del Ejecutivo y los grupos con intereses especiales, para redactar iniciativas.

    III. En el ámbito parlamentario mexicano, no existe propiamente un cuerpo de consejeros o de abogados semejante al modelo inglés o al norteamericano, aunque generalmente se cuenta con asesores con cargo al presupuesto del Congreso para apoyar a los grupos parlamentarios (véase asesor parlamentario) (DAVID VEGA VERA).

    Bibliografía

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República Comisión Editorial y Secretariado Técnico, México, 1991.

    Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.

    El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y Funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

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