Conflicto de interés
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Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
- Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
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- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2016-07-18
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6. Para efectos del presente protocolo, se entenderá por:
f) Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de su empleo, cargo, comisiones o funciones;
Legislación Derogada
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2016-08-31
- ObservacionesAbrogado el 3 de enero de 2020. DOF: 03/01/2020 a través PROTOCOLO para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.
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Registrado el20/01/2019
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Última Actualización18/07/2019
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