Confinamiento
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Artículo 28. El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el juez que dicte la...
Artículo 28. El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el juez que dicte la sentencia.
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Artículo 33. Confinamiento es la expulsión del condenado del territorio de la República con residencia forzosa en un lugar determinado.
- PaísChile
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1874-12-11
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Última Actualización25/12/2019
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