Condominio vertical
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Artículo 5o. Los condominios de acuerdo con sus características de estructura y uso, podrán ser: Por su estructura: Condominio vertical.- Se establece en aquel inmueble edificado en varios niveles en un terreno común, con unidades de propiedad exclusiva y derechos de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble ...
Artículo 5o. Los condominios de acuerdo con sus características de estructura y uso, podrán ser:
- Por su estructura:
- Condominio vertical.- Se establece en aquel inmueble edificado en varios niveles en un terreno común, con unidades de propiedad exclusiva y derechos de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble para su uso y disfrute;
Legislación Derogada
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1998-12-31
- Observaciones
Ley derogada
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2011)
ArtÃculos transitorios
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SEGUNDO.- Se abroga la actual Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998 y el 07 de enero de 1999 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
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- Por su estructura:
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Última Actualización
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Consultas1281
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