Condominio horizontal
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Artículo 5o.Los condominios de acuerdo con sus características de estructura y uso, podrán ser: Por su estructura:Condominio horizontal.- Se constituye en inmuebles con construcción horizontal donde el condómino tiene derecho de uso exclusivo de parte de un terreno y es propietario de la edificación establecida en el mismo, pudiendo...
Artículo 5o.Los condominios de acuerdo con sus características de estructura y uso, podrán ser:
- Por su estructura:
- Condominio horizontal.- Se constituye en inmuebles con construcción horizontal donde el condómino tiene derecho de uso exclusivo de parte de un terreno y es propietario de la edificación establecida en el mismo, pudiendo compartir o no su estructura y medianería, siendo titular de un derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno, construcciones e instalaciones destinadas al uso común;
Legislación Derogada
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1998-12-31
- Observaciones
Ley derogada
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2011)
ArtÃculos transitorios
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SEGUNDO.- Se abroga la actual Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998 y el 07 de enero de 1999 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
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- Por su estructura:
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Última Actualización
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Consultas2006
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