Comunicación pública
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La comunicación pública es un acto positivo, es una acción por medio de la cual se lleva a un público determinado cierta información. Tal acto corresponde a los derechos patrimoniales de autor por cuanto es una forma común de explotación de las obras del ingenio humano.Entre las formas de comunicación pública tenemos a la reproducción de ...
La comunicación pública es un acto positivo, es una acción por medio de la cual se lleva a un público determinado cierta información. Tal acto corresponde a los derechos patrimoniales de autor por cuanto es una forma común de explotación de las obras del ingenio humano.
Entre las formas de comunicación pública tenemos a la reproducción de obras artísticas o de sus reproducciones; la representación o ejecución públicas; la proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales; la radiodifusión, comunicación pública por satélite y distribución por cable; y la comunicación pública de obras a través de computación.
La comunicación al público puede ser directa o indirecta. Se entiende por la primera, aquélla que es realizada por medio de la actuación de intérpretes o ejecutantes en vivo. En cuanto a la segunda, se da cuando se efectúa por medio de una fijación sobre un soporte material o a través de un organismo de radiodifusión. La ley regula la exhibición pública por todos los medios y procedimientos, para las obras literarias, musicales, dramáticas, coreográficas, pantomímicas, pictóricas, gráficas y escultóricas; así como la de las obras fotográficas y de imágenes contenidas en obras cinematográficas y audiovisuales, y el acceso público a éstos por medio de la telecomunicación, tratándose de programas de computación y de bases de datos, cuando dichas bases contengan obras protegidas.
- Autor de la definición
- TítuloMarco Jurídico del Derecho de Autor en MéxicoAutor de la PublicaciónFernando Serrano Migallón (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN978-970-07-7587-6Página de la definición65 y 66
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Artículo 16. La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
- Comunicación pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares;
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