Compensación
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Compensación legal es una causa extintiva de las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudores y acreedores recíprocos, por su propio derecho, respecto a créditos líquidos y exigibles cuyo objeto consiste en bienes fungibles y produce el efecto de extinguir las deudas hasta la cantidad que importe la menor. Arts. 2185, 2186,...
Compensación legal es una causa extintiva de las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudores y acreedores recíprocos, por su propio derecho, respecto a créditos líquidos y exigibles cuyo objeto consiste en bienes fungibles y produce el efecto de extinguir las deudas hasta la cantidad que importe la menor. Arts. 2185, 2186, 2187 y 2188.
Se le denomina compensación legal porque opera por ministerio de ley cuando se reúnen los requisitos legales, sin que se requiera del acuerdo de voluntades de los acreedores y deudores recíprocos.
- Autor de la definición
- TítuloTeoría de las obligacionesAutor de la PublicaciónJoaquín Martínez Alfaro (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2013ISBN978-907-09-0999-3Página de la definición427
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Compensación: forma de extinguir las deudas en aquellos casos en que dos personas son deudoras una de la otra.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición59
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La compensación es un modo de extinción de las obligaciones, opera ante la existencia de dos sujetos que simultáneamente son deudores uno del otro, extinguiéndose sus respectivas obligaciones hasta la concurrencia del valor correspondiente.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho FiscalAutor de la PublicaciónSonia Venegas Álvarez (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de ediciónPrimeraNúmero de reimpresiónPrimeraLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ISBN978-607-426-274-2Página de la definición138
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Artículo 2185. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
Artículo 2186. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Artículo 1195. Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.
- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1889-07-24
- Observaciones«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763
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Última Actualización16/11/2020
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