Compensación

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Derecho civil
  • Compensación legal es una causa extintiva de las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudores y acreedores recíprocos, por su propio derecho, respecto a créditos líquidos y exigibles cuyo objeto consiste en bienes fungibles y produce el efecto de extinguir las deudas hasta la cantidad que importe la menor. Arts. 2185, 2186,...

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    Compensación legal es una causa extintiva de las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudores y acreedores recíprocos, por su propio derecho, respecto a créditos líquidos y exigibles cuyo objeto consiste en bienes fungibles y produce el efecto de extinguir las deudas hasta la cantidad que importe la menor. Arts. 2185, 2186, 2187 y 2188.

    Se le denomina compensación legal porque opera por ministerio de ley cuando se reúnen los requisitos legales, sin que se requiera del acuerdo de voluntades de los acreedores y deudores recíprocos.

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Derecho civil
Derecho fiscal
  • La compensación es un modo de extinción de las obligaciones, opera ante la existencia de dos sujetos que simultáneamente son deudores uno del otro, extinguiéndose sus respectivas obligaciones hasta la concurrencia del valor correspondiente.

Derecho civil
  • Artículo 2185. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

    Artículo 2186. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

Derecho civil
  • Artículo 1195. Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.

  • Última Actualización
    16/11/2020
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