Coalición electoral total

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Derecho electoral
  • Artículo 296. Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones electorales totales, parciales y flexibles. Se entiende por Coalición electoral total, aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección...

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    Artículo 296. Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones electorales totales, parciales y flexibles.

    Se entiende por Coalición electoral total, aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

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  • Última Actualización
    08/12/2023
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