Coalición electoral total
Mostrar
-
Artículo 296. Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones electorales totales, parciales y flexibles. Se entiende por Coalición electoral total, aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección...
Artículo 296. Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones electorales totales, parciales y flexibles.
Se entiende por Coalición electoral total, aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2017-06-07
-
Registrado el08/12/2023
-
Última Actualización08/12/2023
-
Consultas100
-
Me gusta0
Libro Destacado
Autor/a Destacado/a