Coalición electoral parcial

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Derecho electoral
  • Artículo 296. Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones electorales totales, parciales y flexibles. ... La Coalición electoral parcial es aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de...

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    Artículo 296. Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones electorales totales, parciales y flexibles.

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    La Coalición electoral parcial es aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

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    12/12/2023
  • Última Actualización
    12/12/2023
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