Coalición electoral parcial
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Artículo 296. Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones electorales totales, parciales y flexibles. ... La Coalición electoral parcial es aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de...
Artículo 296. Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones electorales totales, parciales y flexibles.
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La Coalición electoral parcial es aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2017-06-07
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Registrado el12/12/2023
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Última Actualización12/12/2023
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