Coalición electoral flexible

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Derecho electoral
  • Artículo 296. Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones electorales totales, parciales y flexibles. ... Se entiende como Coalición electoral flexible, aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral local, al menos a un veinticinco por ciento de...

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    Artículo 296. Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones electorales totales, parciales y flexibles.

    ...

    Se entiende como Coalición electoral flexible, aquélla en la que los Partidos Políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

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  • Última Actualización
    08/12/2023
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