Cesación de pagos

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Derecho civil
  • Por cesación de pagos debe de entenderse, el hecho material de omitir o incumplir con el pago de obligaciones vencidas y pendientes de vencimiento, debiendo señalarse que, ella se da tanto en la quiebra como en la suspensión de pagos, con la diferencia de que en ésta se suspenden los pagos para que el comerciante reajuste su economía y...

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    Por cesación de pagos debe de entenderse, el hecho material de omitir o incumplir con el pago de obligaciones vencidas y pendientes de vencimiento, debiendo señalarse que, ella se da tanto en la quiebra como en la suspensión de pagos, con la diferencia de que en ésta se suspenden los pagos para que el comerciante reajuste su economía y pondere así un arreglo definitivo con sus acreedores, vía el convenio que debe proponerse y acompañarse, en tanto que en la quiebra el cese de que se habla es total y definitivo, la crisis económica es tal que impide, por regla general, una recuperación patrimonial, y las consecuencias que se dan son de liquidación, fundamentalmente, de los bienes del deudor, para con su producto pagar, en lo posible, a los acreedores.

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