Centros de población
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Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Centros de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de...
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Centros de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos;
Legislación Derogada
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1993-07-21
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Última Actualización
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