Censo consignativo

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Derecho civil
  • Artículo 1606. Es consignativo el censo cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero.

  • Registrado el
    18/03/2020
  • Última Actualización
    18/03/2020
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