Cambio climático

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Derecho ambiental
  • Artículo 1o. Definiciones. Para los efectos de la presente Convención: 2. Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables....

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    Artículo 1o. Definiciones.

    Para los efectos de la presente Convención:

    2. Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.

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Derecho administrativo
  • Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

    1. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.
  • Última Actualización
    04/05/2018
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