Breve término
Mostrar
-
La expresión "breve término", a que se refiere el artículo 8o. constitucional, que ordena que a cada petición debe recaer el acuerdo correspondiente, es aquel en que individualizado al caso concreto, sea el necesario para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva sin que, desde luego, en ningún caso exceda de cuatro meses.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroPetición. Derecho de. Concepto de Breve Término.
- ÉpocaOctava
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroTomo XIII, Febrero de 1994
- FechaFebrero de 1994
- TesisI.4o.A.68 K
- Registro213551
-
Última Actualización
-
Consultas8515
-
Me gusta16
Libro Destacado
Autor/a Destacado/a