Boleto
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Artículo 3o. Para los efectos de este Reglamento, en lo sucesivo se entenderá por: Boleto: Documento o registro electrónico autorizado que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien...
Artículo 3o. Para los efectos de este Reglamento, en lo sucesivo se entenderá por:
- Boleto: Documento o registro electrónico autorizado que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2004-09-17
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Última Actualización
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Consultas1876
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