Bahía
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Artículo 10. Para los efectos de esta Convención, una bahía es toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de ésta. Sin embargo, la escotadura no se considerará una bahía si su...
Artículo 10.
- Para los efectos de esta Convención, una bahía es toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de ésta. Sin embargo, la escotadura no se considerará una bahía si su superficie no es igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoInternacional
- Fecha de Publicación1975-01-24
- ObservacionesNota 1.- El 6 de diciembre de 2002, mediante Nota diplomática depositada ante el Secretario General de la ONU, el Gobierno de México formuló la declaración siguiente: De conformidad con lo establecido en el artÃculo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
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Consultas1961
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