Avulsión

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Derecho civil
  • Se presenta cuando la corriente logra desprender una fracción reconocible de terreno y la lleva a un predio inferior o a la ribera opuesta; o cuando arranca árboles o cosas. Para adquirir estas fracciones de terreno así desprendidas, es necesario, primero, que transcurra cuando menos un plazo de dos años sin que el dueño las reclame y,...

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    Se presenta cuando la corriente logra desprender una fracción reconocible de terreno y la lleva a un predio inferior o a la ribera opuesta; o cuando arranca árboles o cosas.

    Para adquirir estas fracciones de terreno así desprendidas, es necesario, primero, que transcurra cuando menos un plazo de dos años sin que el dueño las reclame y, segundo, que al vencer ese plazo el dueño del predio beneficiado ejerza actos de posesión sobre esas fracciones. Tratándose de árboles o de cosas, se establece un plazo de dos meses.

    De esta suerte, en este caso de aluvión se combinan los principios de la prescripción negativa y de la posesión.

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