Arribada prevista
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Artículo 45. Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en: Prevista: la consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia;...
Artículo 45. Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en:
- Prevista: la consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2006-06-01
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Última Actualización
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Consultas1022
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