Arribada prevista

Mostrar
Derecho mercantil
  • Artículo 45. Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en: Prevista: la consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia;...

    Leer más

    Artículo 45. Se considera arribada, la llegada de una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga, y se clasifica en:

    1. Prevista: la consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia;

    Leer menos

  • Última Actualización
  • Consultas
    1022
  • Me gusta
    0
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a