Armas menos letales
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SEGUNDO. Para los efectos del presente protocolo, se entenderá por:
II. Armas menos letales: A las que por sus mecanismos y diseño permiten el control o inmovilización de las personas, sin ocasionar daño a las mismas, o bien, reduciendo al mínimo el riesgo de causarles lesiones que pongan en peligro su vida;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2021-10-19
- ObservacionesPuede verse su publicación en el Diario Oficial de la Federación en el enlace siguiente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633065&fecha=19/10/2021
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Registrado el19/10/2021
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Última Actualización19/10/2021
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