Anulabilidad del acto administrativo
Mostrar
-
Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Anulabilidad: Reconocimiento del órgano competente, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que se establecen en esta Ley u otros ordenamientos jurídicos; y que es subsanable por la autoridad competente al cumplirse con dichos...
Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
- Anulabilidad: Reconocimiento del órgano competente, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que se establecen en esta Ley u otros ordenamientos jurídicos; y que es subsanable por la autoridad competente al cumplirse con dichos requisitos;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1995-12-21
-
Última Actualización
-
Consultas1943
-
Me gusta0
Libro Destacado
Autor/a Destacado/a