Antecedente registral
Mostrar
-
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
- Antecedente Registral: el documento que fue elaborado con sujeción a los procedimientos y formalidades vigentes al momento de su creación;
Legislación Derogada
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2011-11-21
-
Última Actualización
-
Consultas1866
-
Me gusta0
Libro Destacado
Autor/a Destacado/a